Artículo 9. Protección de frezaderos y áreas de producción de alevines.

En la Región Salmonícola no estará permitida la pesca desde el interior de los cauces en zonas de profundidad inferior a la altura de la rodilla antes del 1 de mayo. En los mismos casos, el cruce o vadeo de los cauces deberá ser transversal, evitando la circulación a lo largo de los mismos.


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