BON núm. 26 de 7 de febrero de 2014


Orden Foral 19/2014, de 21 de enero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la Normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2014, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras..


PREÁMBULO

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

SECCIÓN 1.ª. Especies

Artículo 2. Especies de pesca autorizadas..

Artículo 3. Pesca de especies exóticas invasoras.

SECCIÓN 2.ª. Ríos y cursos

Artículo 4. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros.

Artículo 5. Aguas embalsadas.

Artículo 6. Aguas con derechos privados en la gestión de la pesca.

SECCIÓN 3.ª. Vedas y prohibiciones

Artículo 7. Introducción de especies.

Artículo 8. Tramos vedados.

Artículo 9. Protección de frezaderos y áreas de producción de alevines.

Artículo 10. Pesca en la proximidad de las presas.

Artículo 11. Cebos, artes y procedimientos prohibidos.

Artículo 12. Tenencia, transporte y comercio de la pesca.

SECCIÓN 4.ª. Condiciones generales de pesca

Artículo 13. Licencia y Permisos.

Artículo 14. Pesca en los tramos fronterizos de los ríos.

Artículo 15. Días hábiles de pesca.

Artículo 16. Horas hábiles para la pesca.

Artículo 17. Capturas a sacrificar.

Artículo 18. Tallas de pesca y forma de medir las especies susceptibles de aprovechamiento.

Artículo 19. Competiciones deportivas de pesca.

Artículo 20. Actividades educativas de pesca.

Artículo 21. Condiciones en régimen de captura y suelta (anteriormente denominada pesca sin muerte).

Artículo 22. Pesca en el Tramo Salmonero (río Bidasoa).

Artículo 23. Pesca desde embarcación.

Artículo 24. Medidas excepcionales.

CAPÍTULO II. Disposiciones especiales para cada especie

Artículo 25. Pesca del salmón.

Artículo 26. Pesca del reo.

Artículo 27. Pesca de la trucha de río.

Artículo 28. Pesca de la anguila.

Artículo 29. Pesca del sábalo, corcón y platija.

Artículo 30. Pesca de la madrilla.

Artículo 31. Pesca de barbo, tenca, chipa y gobio.

Artículo 32. Pesca de carpa, carpín dorado y trucha arco-iris.

Artículo 33. Pesca de peces exóticos invasores: perca americana o black-bass, lucio, alburno, siluro y pez gato.

Artículo 34. Pesca de cangrejos exóticos invasores: cangrejo de las marismas y cangrejo señal.

CAPÍTULO III. Normativa aplicable a los Cotos de pesca

Artículo 35. Normativa general de los Cotos de Pesca.

Artículo 36. Cotos de Trucha.

Artículo 37. Cotos de Cangrejo.

CAPÍTULO IV. Tramos en régimen de captura y suelta

Artículo 38. Tramos en régimen de captura y suelta.

Artículo 39. Escenarios deportivos de pesca.

Artículo 40. Escuela de formación de pesca.

Otras disposiciones

Disposición Final

ANEXO I. Vedados de reproducción

ANEXO II. Vedados temporales





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