Artículo 8. Tramos vedados.
En los siguientes tipos de tramos vedados no se permite pescar
ninguna especie:
a) Vedados de reproducción: Son aquellos vedados permanentes establecidos en el Plan Director de
Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra vigente, cuya ubicación se especifica
en el Anexo I de la presente Orden Foral.
b) Vedados temporales: Son aquellas masas de agua que coyunturalmente
requieren su protección, cuya ubicación se especifica en el
Anexo II de esta Orden Foral.