Artículo 8. Tramos vedados.

En los siguientes tipos de tramos vedados no se permite pescar ninguna especie:

a) Vedados de reproducción: Son aquellos vedados permanentes establecidos en el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra vigente, cuya ubicación se especifica en el Anexo I de la presente Orden Foral.

b) Vedados temporales: Son aquellas masas de agua que coyunturalmente requieren su protección, cuya ubicación se especifica en el Anexo II de esta Orden Foral.


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