SECCIÓN 2.ª
Ríos y cursos



Artículo 4. Zonificación de las aguas a efectos pesqueros.

A efectos de la presente normativa, los ríos y masas de agua de Navarra quedan incluidos en una de las dos zonas que se concretan a continuación:

a) Región Salmonícola:

Dentro de esta Región se diferencian dos tipos:

–Región Salmonícola Superior. A efectos de gestión se distingue entre Cauces Principales y Cauces Secundarios.

–Región Salmonícola Mixta.

La lista de los cauces pertenecientes a cada una de las zonas se establece en el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra vigente.

-Tramo Salmonero: Se define como tramo salmonero el cauce principal del río Bidasoa comprendido entre la presa de Fundiciones de Bera y el límite de Navarra en Endarlatsa.

b) Región Ciprinícola:

Por Región Ciprinícola se entiende el resto de cauces fluviales y masas de agua de Navarra no incluidos en la Región Salmonícola.


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