Artículo 3. Pesca de especies exóticas invasoras.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, como medida de control y posible erradicación, o cuando menos limitación de su expansión y en las condiciones que se señalan en esta Orden Foral, se autoriza la pesca de las siguientes especies exóticas invasoras, únicamente en las condiciones y zonas indicadas en los artículos 33, 34 y 37 de la presente Orden Foral.

–Peces:

• Perca americana o Black-bass (Micropterus salmoides).

• Lucio (Esox lucius).

• Alburno (Alburnus alburnus).

• Siluro (Silurus glanis).

• Pez gato (Ameiurus melas).

–Invertebrados:

• Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).

• Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

No se autoriza la pesca de las especies exóticas invasoras detalladas a continuación, así como cualquier otra especie exótica no autorizada en la presente Orden Foral. Los ejemplares de dichas especies que sean capturados, retenidos o extraídos de las aguas por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural, estando su tráfico y comercio expresamente prohibidos, debiéndose sacrificar en el momento de su captura.

• Gambusia (Gambusia holbrooki).

• Percasol o Pez sol (Lepomis gibbosus).

• Lucioperca (Sander lucioperca).

• Gardí (Scardinius erythrophthalmus)..


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