Artículo 3. Pesca de especies exóticas invasoras.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el
Catálogo español de especies exóticas invasoras, como medida de control y posible erradicación, o cuando
menos limitación de su expansión y en las condiciones que se señalan en esta Orden Foral, se autoriza la
pesca de las siguientes especies exóticas invasoras, únicamente en las condiciones y zonas indicadas en los
artículos 33, 34 y 37 de la presente Orden Foral.
–Peces:
• Perca americana o Black-bass (Micropterus salmoides).
• Lucio (Esox lucius).
• Alburno (Alburnus alburnus).
• Siluro (Silurus glanis).
• Pez gato (Ameiurus melas).
–Invertebrados:
• Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii).
• Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).
No se autoriza la pesca de las especies exóticas invasoras detalladas a continuación, así como cualquier otra
especie exótica no autorizada en la presente Orden Foral. Los ejemplares de dichas especies que sean capturados,
retenidos o extraídos de las aguas por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural, estando
su tráfico y comercio expresamente prohibidos, debiéndose sacrificar en el momento de su captura.
• Gambusia (Gambusia holbrooki).
• Percasol o Pez sol (Lepomis gibbosus).
• Lucioperca (Sander lucioperca).
• Gardí (Scardinius erythrophthalmus)..