Artículo 5. Aguas embalsadas.

La pesca en estas aguas tendrá la misma normativa que la región piscícola en la que se encuentren enclavadas, ya sean aguas salmonícolas o de ciprínidos, excepto el embalse de Yesa, que se considera Región Ciprinícola.

En el caso de los embalses, balsas de riego y similares, el acceso al perímetro circundante de las aguas embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien en su caso puede autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a la pesca supeditado al derecho de acceso al público general.


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