Artículo 34. Pesca de cangrejos exóticos invasores: cangrejo de las marismas y cangrejo señal.

a) Se autoriza la pesca del cangrejo en los ríos y tramos que a continuación se relacionan:

–Río Ebro: En el cauce principal a lo largo de todo su recorrido por Navarra, en las aguas de pequeños afluentes que vierten a él aguas abajo del puente de la carretera nacional de Lodosa a Arnedo; y en acequias de riego y canales de todos los términos municipales atravesados por este río.

–Río Ega: Desde el puente de la carretera general de Lerín hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.

–Río Mayor: En todo su cauce y afluentes.

–Río Arga: En todo el cauce desde el puente de Larraga hasta su desembocadura en el Aragón, incluyendo los canales, acequias de riego y madres.

–Río Cidacos: En todo el cauce, incluyendo canales y acequias de riego, desde el límite de los términos municipales de Pueyo y Tafalla hasta su desembocadura en el río Aragón.

–Río Aragón: Aguas abajo del límite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego.

Se autoriza, asimismo, la pesca de estas especies en todos los cotos de cangrejo, que se relacionan en el artículo 38, con las limitaciones establecidas en cada coto.

Fuera de estas aguas queda prohibida la pesca de cangrejos, incluido balsas, lagunas y embalses, excepto en las aguas embalsadas en la margen derecha del río Ebro.

b) Período hábil: La pesca del cangrejo se podrá llevar a cabo a lo largo de todo el año, con la excepción de los cotos de cangrejo. En los tramos de río incluidos en algún Coto de Cangrejo, el periodo hábil será el establecido para la pesca del cangrejo en dichos cotos.

c) alla y cupo: En la pesca del cangrejo no existen limitaciones ni de talla ni de cupo.

d) Artes: La pesca del cangrejo sólo podrá llevarse a cabo mediante reteles, con un máximo de ocho reteles por pescador. Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y número de Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador.

e) Sacrificio de los ejemplares: Deberán ser sacrificados en el momento de la pesca, antes de abandonar el tramo de pesca.

f) Horario: El horario hábil para la pesca en cada uno de los meses, es el siguiente:

–Marzo y abril: de 7:00 a 21:30 horas.

–Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:00 horas.

–Agosto, septiembre y octubre: de 7:00 a 21:30 horas.

El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso.


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