CAPÍTULO III
Normativa aplicable a los Cotos de pesca
Artículo 35. Normativa general de los Cotos de Pesca.
a) Para pescar en un coto es necesario disponer, además de la
licencia administrativa de pesca, de un permiso personal expedido por la
sociedad de pescadores que administre el coto respectivo.
b) El usuario de un permiso está obligado a depositarlo en uno de
los buzones del coto, después de anotar todos los datos de la ficha.
c) Tasas:
En los cotos de pesca de trucha y de cangrejo, las tasas a pagar por
permiso de pesca serán las establecidas en la vigente Ley Foral de Tasas
y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
y de sus Organismos Autónomos.
–Coto natural de trucha: 9,00 euros.
–Coto natural de trucha captura y suelta (pesca sin muerte): 6,00 euros.
–Coto intensivo de trucha: 9 euros.: 9,00 euros.
–Cotos de cangrejo señal: 5,00 euros.
–Tasa reducida: 5,00 euros.
Las sociedades gestoras de los acotados podrán aplicar, previa autorización del
Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la tasa
reducida establecida en dicha Ley Foral, a pescadores federados, mayores de 65 años, menores de 16 años y
a otros grupos de personas que participen en actividades organizadas por Asociaciones benéficas, con el fin
de potenciar el uso social de la actividad pesquera.
d) Son ribereños los vecinos de los términos municipales o concejiles
que atraviesan o limitan el coto, además de las Sociedades federadas que
existan en la zona salmonícola del río.
e) En los cotos de pesca intensivos, los miércoles se dedicarán
prioritariamente al disfrute de mayores de 65 años, menores de 16 años
y pescadores federados.
f) Las Sociedades administradoras deberán establecer zonas de
aparcamiento que serán de uso obligatorio para los pescadores de los
cotos.