Artículo 33. Pesca de peces exóticos invasores: perca americana o black-bass, lucio, alburno, siluro y pez gato.

a) Zonificación: Únicamente se autoriza la pesca en la Región Ciprinícola, excepto para la perca americana o black-bass que además se permite la pesca en el embalse de Itoiz en las mismas fechas que la trucha.

b) Período hábil: estas especies se pueden pescar durante todo el año.

c) Talla y cupo: No se establece limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados.

d) Artes: Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En el embalse de Itoiz sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

e) Serán de aplicación las disposiciones que correspondan de los artículos 12 y 17 de la presente Orden Foral.


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