Artículo 27. Pesca de la trucha de río.

1. En la Región Salmonícola Superior:

a) Para poder pescar en la Región Salmonícola Superior, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a través de Internet o por teléfono.

b) El pescador deberá transmitir los resultados de sus jornadas de pesca al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bien rellenando las encuestas en Internet o devolviendo los permisos debidamente cumplimentados por correo.

c) Los pescadores que realicen pesca extractiva deberán portar obligatoriamente una Tarjeta de río durante la jornada de pesca, en la que tendrán que anotar las truchas pescadas extraídas durante cada jornada en el momento mismo de su captura, indicando el tamaño y la hora de captura, con el fin de que sirva como control de campo ante el Guarderío Forestal y otros Agentes de la Autoridad. Dicha tarjeta de río podrá encontrarse en el folleto con las normas de pesca que edita el Gobierno de Navarra o en la página web de Caza y Pesca (www.cazaypesca.navarra.es).

d) Zonificación: No se permite pescar trucha de río en el Tramo Salmonero del río Bidasoa, definido en el artículo 4.

e) Período hábil: Desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio. Excepcionalmente, el período hábil podrá prolongarse durante el mes de julio por causas de gestión, únicamente en la modalidad de captura y suelta y mediante el sistema de permisos aplicado en la temporada. Dicha prorroga sería aprobada por Resolución el Director General de Medio Ambiente y Agua antes del 15 de junio.

f) Días hábiles: Se permite la pesca de la trucha todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

g) Talla:

–En los Cauces Principales la talla mínima 23 centímetros y máxima 35 centímetros.

–En los Cauces Secundarios la talla mínima 20 centímetros y máxima 35 centímetros.

h) Cupo: Máximo 3 truchas extraídas por pescador y día. El pescador que haya completado el cupo de extracción y desee seguir pescando en la modalidad de captura y suelta, deberá cumplir estrictamente lo dispuesto en el artículo 21.

i) Artes: Solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo, excepto en las competiciones oficiales de pesca en las cuales los participantes podrán portar cañas montadas además de la utilizada en un momento dado.

j) Anzuelos y aparejos Los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 20 mm de longitud total y 7 mm de anchura en la base. En la Región Salmonícola Superior no se permite ningún anzuelo de pesca con arponcillo, excepto en el Tramo Salmonero del río Bidasoa. Cuando se utilicen peces artificiales, deberán eliminarse todos los anzuelos múltiples excepto uno, o mantener un máximo de tres anzuelos sencillos.

2. En la Región Salmonícola Mixta:

a) Período hábil: Desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio.

b) Días hábiles: Se permite la pesca de la trucha todos los días de la semana, excepto los martes no festivos.

c) Talla: Mínima 20 centímetros.

d) Cupo: Máximo 3 truchas extraídas por pescador y día. El pescador que haya completado el cupo de extracción y desee seguir pescando en la modalidad de captura y suelta, deberá cumplir estrictamente lo dispuesto en el artículo 21.

e) Artes: Solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.

f) Anzuelos y aparejos: Se prohíbe la utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos. Cuando se utilicen peces artificiales deberán eliminarse todos los anzuelos múltiples excepto uno, o mantener un máximo de tres anzuelos sencillos.

3. En la Región Ciprinícola:

Si en la época de veda de la trucha de río en la Región Salmonícola Mixta, ocasionalmente se pescase una trucha de río en la Región Ciprinícola, deberá ser devuelta al agua con el menor daño posible, a excepción de los cotos donde se regirán por su correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera.


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