Artículo 28. Pesca de la anguila.

a) Zonificación:

–Se podrá pescar en la Región Salmonícola Mixta y Región Ciprinícola.

–Queda prohibida la pesca de la anguila en todos los ríos de la Región Salmonícola Superior.

b) Período hábil:

–En la Región Salmonícola Mixta: del 1 de abril al 31 de julio, todos los días excepto los martes no festivos.

–En la Región Ciprinícola: Todos los días del año.

c) Talla: Mínima 20 centímetros.

d) Cupo: Máximo 2 ejemplares por pescador y día.

e) Artes: Solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola Mixta sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo.


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