Artículo 26. Pesca del reo.
a) Zonificación: El reo sólo se podrá pescar en el Tramo Salmonero
del río Bidasoa, definido en el artículo 4. En este tramo queda prohibida
la pesca de la trucha de río.
b) Período hábil: El período hábil para la pesca del reo se abrirá el
día 1 de mayo y se cerrará el día en que se capture el ejemplar número
17 o cuando se cierre la pesca del salmón.
c) Días hábiles: Se consideran días hábiles para la pesca del reo
todos los de la semana, excepto los martes no festivos.
d) Talla: Mínima 35 centímetros y máxima 50 centímetros.
e) Cebos: Se prohíben los citados en el artículo 11 de esta Orden
Foral; así mismo se prohíbe el cebo natural hasta el 31 de mayo,
inclusive.
f) Anzuelos y aparejos Los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 25 mm de longitud total, y 9 mm de anchura en la base.
g) Artes: Solamente se permite una caña por pescador.
h) Cupo: Máximo 1 reo extraído por pescador y día.
i) Certificado de origen: Para la tenencia y transporte, cada ejemplar
debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Guarderío
Forestal de la zona.