Artículo 19. Competiciones deportivas de pesca.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá autorizar, mediante la oportuna Resolución, la realización de competiciones deportivas de pesca promovidas o tuteladas por la Federación Navarra de Pesca. A estos efectos, las solicitudes para realizar dichas competiciones se formularán por la Federación Navarra de Pesca, antes del día 1 de marzo.

Las competiciones se regirán por las normas propias de la Federación Navarra de Pesca, siempre dentro de los términos recogidos en la presente Orden Foral.

La celebración de dichas competiciones supone la prohibición de pescar en ese tramo el día de celebración de las pruebas a pescadores ajenos a la competición.

Cada uno de los Escenarios Deportivos de Pesca ubicados en la Región Salmonícola Superior se podrá utilizar como tal, un máximo de dos fines de semana a lo largo de toda la temporada de pesca. En una misma jornada no podrán estar activos más de 50% de los escenarios existentes en dicha región.


««anterior    siguiente»»

menú»»


Estadísticas