Artículo 20. Actividades educativas de pesca.

La Escuela de Formación de Pesca definida en el artículo 41 solamente podrá utilizarse para actividades educativas promovidas por la Federación Navarra de Pesca o por sociedades de pescadores, en la modalidad de pesca sin muerte, en adelante denominada captura y suelta, y siempre que cuenten con la autorización del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.


««anterior    siguiente»»

menú»»


Estadísticas