SECCIÓN 4.ª
Condiciones generales de pesca



Artículo 13. Licencia y Permisos.

a) Para pescar cualquiera de las especies autorizadas en los artículos 2 y 3 de la presente Orden Foral es necesario disponer de la licencia de pesca de Navarra.

b) Además de la licencia de pesca, para pescar cualquier especie autorizada en la Región Salmonícola Superior, excepto en el Tramo Salmonero, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible, que será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.


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