Artículo 12. Tenencia, transporte y comercio de la pesca.

Durante el período de veda en el territorio de Navarra, queda prohibida la tenencia, transporte, comercio y consumo de la especie vedada, si no se acompaña la documentación que acredite su legítima procedencia.

Se prohíbe la comercialización del salmón, reo y trucha de río durante todo el año, excepto la del primer salmón pescado en la temporada.

Está permitida la posesión y transporte de los ejemplares capturados de especies exóticas invasoras cuya pesca se autoriza en la presente Orden Foral, una vez sacrificados, y cuando su fin sea el autoconsumo o el depósito en lugar apropiado para su eliminación.

Cuando se realicen competiciones oficiales que se encuentren dentro del calendario deportivo anual, las medidas de control de las especies exóticas invasoras se aplicarán a la finalización de la prueba deportiva.


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