Artículo 8. Régimen especial del cangrejo rojo americano y del
cangrejo señal.
1. Períodos hábiles.
a) Embalses de Sabón, As
Forcadas y Cecebre (excepto tramos vedados): todo el año.
b) Ríos Sil y Bibei:
todo el año.
c) Ríos Furnia, Hospital
y Pego (afluentes del Baixo Miño) aguas abajo de la carretera PO-552
(Vigo-Tui) en todos los casos: todo el año.
d) Canales y charcas de la antigua laguna de Antela, charcas de los Milagros (ayuntamiento
de Maceda), charcas de Rioseco (ayuntamiento de Paderne de Allariz), charcas de
Niñodaguia (ayuntamiento de Xunqueira de Espadanedo) y graveras de Oímbra (ayuntamiento
de Oímbra): todo el año.
e) Embalse de A Fervenza y tramo del río Xallas aguas abajo de la presa de Ventín: del
20 de marzo al 30 de septiembre.
f) Embalses de Belesar y Os Peares, en los tramos incluidos en el régimen especial de
embalses del anexo VIII: todo el año.
g) Otras masas de agua: no se autoriza la captura del cangrejo.
2. Dimensiones mínimas y cupos de captura.
No se establecen
dimensiones mínimas ni cuotas de captura.
3. Artes de pesca.
El único arte autorizado es el retel. Cada persona sólo podrá emplear un máximo de
10 reteles.
4. Normas
adicionales.
a) Cada persona no
ocupará con sus reteles más de 100 m de río o de orilla de embalse.
b) Se prohíbe la
comercialización de las capturas.
c) Todas las capturas deberán ser sacrificadas en la zona de pesca, para ello, inmediatamente
después de la captura de cada animal habrá que quitarle el apéndice central de la
cola, de tal modo que se saque también parte del tubo digestivo del animal.
d) En función de la evolución de la temporada, la Dirección General de Conservación
de la Naturaleza, a propuesta del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Jefatura
Territorial, podrá restringir la pesca en una o varias zonas, establecer cupos de captura,
modificar las fechas de la campaña o establecer cuantas normas complementarias sean
precisas para garantizar el correcto desarrollo de la temporada de pesca.