DOG Núm. 12Miércoles, 18 de enero de 2012. Pág. 2809

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

ORDEN de 28 de diciembre de 2011 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2012.


PREÁMBULO

Artículo   1. Normas para la pesca del salmón.

Artículo   2. Normas para la pesca del reo.

Artículo   3. Normas para la pesca de la trucha.

Artículo   4. Normas para la pesca de los ciprínidos y de la perca negra.

Artículo   5. Normas para la pesca de la saboga (Alosa fallax).

Artículo   6. Normas para la pesca de la anguila.

Artículo   7. Régimen especial de la lamprea.

Artículo   8. Régimen especial del cangrejo rojo americano y del cangrejo señal.

Artículo   9. Régimen especial de especies de estuario (lubina, mújel, solla…).

Artículo 10. Especies vedadas.

Artículo 11. Jornadas hábiles.

Artículo 12. Horas de pesca.

Artículo 13. Modalidades de pesca.

Artículo 14. Cañas de pescar y utensilios auxiliares.

Artículo 15. Pesca a flote.

Artículo 16. Pesca sin muerte.

Artículo 17. Normativa de los cotos.

Artículo 18. Vedas y regímenes especiales.

Disposiciones adicionales.

Anexo I. Dimensiones mínimas del anzuelo para la pesca con cebo natural.

Anexo II. Principales masas de agua habitadas por salmón.

Anexo III. Principales masas de agua habitadas por el reo.

Anexo IV. Masas de agua de montaña en las que la temporada de la trucha comienza el 1 de mayo.

Anexo V. Masas de agua con dimensión mínima de la trucha de 21 centímetros y cupo de captura de 8 ejemplares
por persona y jornada (sin perjuicio de la normativa específica de los anexos X, XI y XII).


Anexo VI. Régimen especial de embalses con normativa específica en los que no se autoriza la pesca todo el año.

Anexo VII. Régimen especial de embalses autorizados todo el año para la pesca de ciprínidos y/o perca negra.

Anexo VIII. Masas de agua en las que se prohibe el cebo natural a partir del 1 de julio.

Anexo IX. Tramos libres de pesca sin muerte.

Anexo X. Normativa de cotos.

Anexo XI. Masas de agua vedadas.

Anexo XII. Regímenes especiales.

Anexo XIII. Horario de pesca del reo para todos los ríos de Galicia.

Anexo XIV. Normativa que afecta a los cotos compartidos con el Principado de Asturias en el Río Eo.





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