Artículo 7. Régimen especial de la lamprea.

La pesca de la lamprea se autoriza únicamente en los ríos Tea y Ulla. Las autorizaciones para la pesca de la lamprea se regulan mediante una normativa específica que publica anualmente la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.


««anterior    siguiente»»

menú»»


Estadísticas
Viciopesca.Net le solicita permiso para el uso de cookies en nuestra web para un óptimo funcionamiento, en cumplimiento
con el Real Decreto-ley 13/2012. Al continuar con la navegación entendemos que acepta nuestra política de cookies. OK | Más información