Artículo 6. Normas para la pesca de la anguila.
Se veda anguila en todas las aguas continentales de la Comunidad Autónoma y en
todas las fases del ciclo vital de la especie, incluyendo, en todo caso, los ejemplares denominados
comúnmente como angula. Se exceptúa de este régimen la pesca de interés
etnográfico autorizada en el río Miño en los ayuntamientos de Portomarín, O Páramo,
Paradela y Guntín y los planes de aprovechamiento específicos aprobados conforme al
Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en
aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.