Artículo 5. Normas para la pesca de la saboga (Alosa fallax).
1. Períodos hábiles.
a) Tramo del río Ulla comprendido entre la presa de Couso y la desembocadura: del 1
de mayo al 12 de junio.
b) Otras masas de agua:
no se autoriza la captura de la saboga.
2. Dimensiones mínimas
y cupos de captura.
a) A los efectos de lo
dispuesto en el artículo 20 de la Ley de pesca fluvial y en el 71 de su
reglamento, se fija una dimensión mínima de 30 cm.
b) Cupo de captura por persona y jornada: cinco ejemplares.
3. Cebos.
Con carácter general, se
prohíben aquellos cebos y tamaños de anzuelo prohibidos para salmónidos
en la misma masa de agua y en el mismo período.