Artículo 5. Normas para la pesca de la saboga (Alosa fallax).

1. Períodos hábiles.

a) Tramo del río Ulla comprendido entre la presa de Couso y la desembocadura: del 1 de mayo al 12 de junio.

b) Otras masas de agua: no se autoriza la captura de la saboga.


2. Dimensiones mínimas y cupos de captura.

a) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de pesca fluvial y en el 71 de su reglamento, se fija una dimensión mínima de 30 cm.

b) Cupo de captura por persona y jornada: cinco ejemplares.


3. Cebos.

Con carácter general, se prohíben aquellos cebos y tamaños de anzuelo prohibidos para salmónidos en la misma masa de agua y en el mismo período.


««anterior    siguiente»»

menú»»



Estadísticas
Viciopesca.Net le solicita permiso para el uso de cookies en nuestra web para un óptimo funcionamiento, en cumplimiento
con el Real Decreto-ley 13/2012. Al continuar con la navegación entendemos que acepta nuestra política de cookies. OK | Más información