Artículo 2. Normas para la pesca del reo.

1. Períodos hábiles.

a) Cotos de Celeiro (lotes 2 y 3), Noia, Noval, Ombre, Padrón, Ponte Arnelas, A Ponte do Porto, Ribeiras, Segade, Traba, Viveiro (lotes 2 y 3) y Xuvia: del 1 de mayo al 30 de septiembre. En el coto de Ponte Arnelas, a partir del 31 de agosto únicamente se expedirán permisos de pesca sin muerte.

b) Cotos de Betanzos y Lambre: del 1 de mayo al 15 de septiembre.

c) Río Eo compartido: del 15 de mayo al 15 de agosto.

d) Zonas de desembocadura (anexo del Decreto 282/2002): no se autoriza la captura del reo.

e) Otras masas de agua: del 1 de mayo al 31 de julio.


2. Dimensiones mínimas y cupos de captura.

a) A los efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de pesca fluvial y en el 71 de su reglamento, se fija una dimensión mínima de 35 cm.

b) Cupo de captura por persona y jornada: 5 ejemplares.

c) En el coto de A Ponte do Porto, el cupo de captura es de 2 ejemplares por persona y jornada.

d) En el río Eo compartido, la dimensión mínima es de 25 cm y el cupo de captura 8 reos o truchas por persona y jornada.


3. Cebos.

a) Cebos artificiales autorizados: mosca artificial, cucharilla, risco y peces artificiales y semejantes.

b) Cebos naturales autorizados: todos los cebos naturales excepto todo tipo de huevas de peces y el pez natural. Los cebos naturales sólo podrán emplearse con anzuelos de dimensiones mayores o iguales que las que se señalan en el anexo I de esta orden.

c) Prescripciones especiales para cebos artificiales en las masas de agua salmoneras del anexo III, incluidos los cotos de salmón: la cucharilla tendrá un tamaño máximo de 6,5 cm medidos entre la argolla superior y la curvatura del anzuelo.

d) Prescripciones especiales para cebos naturales en las masas de agua salmoneras del anexo III, excepto en el río Eo compartido: queda prohibido el uso de cebos naturales, excepto para la pesca del salmón en sus cotos.

e) En el río Eo compartido, a partir del 1 de junio se prohíben la cucharilla, el devón y los peces artificiales y semejantes. A partir del 16 de junio, sólo se permite la mosca artificial.


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