Artículo 1. Normas para la pesca del salmón.

1. Períodos hábiles.

a) Cotos de A Pontenova (lotes 1, 2 y 3), Betanzos, Celeiro, Frieira, Monteporreiro, Salmeán, Santeles, Sinde y Ximonde: del 1 de mayo al 31 de julio. Podrá adelantarse el final de la temporada en función de los cupos de captura que se establecen más adelante. En los cotos del río Ulla antes señalados, después del final de la temporada de salmón únicamente se expedirán permisos de pesca sin muerte.

b) Cotos del río Eo compartidos con Asturias (lotes 4 y 5 de A Pontenova, lotes 2 y 3 de San Tirso y lotes 4 a 9 de Abres; en el sucesivo, río Eo compartido): del 24 de abril al 15 de julio.

c) Otras masas de agua: no se autoriza la captura del salmón.


2. Dimensiones mínimas y cupos de captura.

a) A efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de pesca fluvial y en el 71 de su reglamento, se fija una dimensión mínima de 40 cm. En el río Eo compartido la dimensión mínima se fija en 45 cm.

b) Cupo de captura por persona y jornada: un ejemplar.

c) Cupos anuales de captura: 15 ejemplares en el río Lérez, 5 en el río Mandeo, 15 en el río Masma, 8 en el río Miño, 10 en el coto de Salmeán y 60 en el río Ulla. En el resto de los cotos autorizados en el río Eo no se establece cupo anual de captura.


3. Cebos.

a) Cebos artificiales autorizados: mosca artificial, cucharilla y peces artificiales o semejantes.

En el río Eo compartido, a partir del 1 de junio se prohíben la cucharilla, el devón y los peces artificiales y semejantes. A partir del 16 de junio sólo se permite la mosca artificial.

b) Cebos naturales autorizados: lombriz y quisquilla. Sólo podrán emplearse con anzuelos de dimensiones mayores o iguales que las que se señalan en el anexo I de esta orden.

En el río Eo compartido, a partir del 16 de junio se prohiben los cebos naturales.


4. Prescripciones especiales para las capturas de salmón.

Las capturas accidentales, las capturas fuera de la temporada hábil, las capturas de ejemplares de dimensión menor que la mínima y las capturas en tramos de pesca sin muerte tendrán que ser devueltas al agua con rapidez, manteniendo al pez en el agua mientras se libera del cebo pudiendo valerse de una sacadera, pero nunca deberá ser suspendido verticalmente sujetándolo por la cola y, si es necesario, se procederá a cortar el sedal para liberar al pez.

En todos los salmones capturados se comprobará la existencia de micromarcas magnéticas en el cartílago nasal en el momento de ser precintados y guiados.

Dado que los salmones micromarcados proceden de las repoblaciones efectuadas por la Administración gallega o por otras administraciones españolas o extranjeras, se deben recuperar las mismas mediante la extracción de un fragmento del cartílago nasal en el que se encuentre la citada micromarca magnética. En estos casos, se deberá prestar la colaboración necesaria y permitir la permanencia del salmón en el centro de precintaje el tiempo necesario para la recuperación de la micromarca magnética, propiedad de la Administración autora de la repoblación.


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