PREÁMBULO
Los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas
acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), recogen el deber de
la Administración de adoptar, mediante una orden anual, las normas generales de pesca
fluvial de distintas especies ictícolas y de los demás seres vivos que habitan las aguas
continentales de Galicia.
En este sentido, se establecen en estos artículos los contenidos mínimos de las normas
generales que deben figurar en la orden, así como, épocas hábiles, tamaños mínimos de
las especies y los cupos de captura, tipos de cebo que se emplearán con cada especie y
las modalidades de pesca permitidas, previéndose, asimismo, su aprobación por la persona
titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y su publicación
en el Diario Oficial de Galicia.
En virtud del anterior, en concordancia con el dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto
de autonomía, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero,
de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO: