Artículo 19. Vedas y regímenes especiales.

a) Se vedan las masas de agua que se relacionan en el anexo XII de esta orden. La inclusión de una masa de agua en este anexo prevalece frente a su inclusión en cualquiera otro anexo de esta orden y la masa de agua se considerará vedada a todos los efectos.

b) Se aprueban los regímenes especiales provinciales que figuran en el anexo XIII de esta orden.

c) Con ocasión de la celebración del Campeonato de España Salmónidos Mosca Juventud 2016 y del Campeonato del Mundo de Pesca a Mosca Juventud 2016, se aprueban los regímenes especiales de pesca que se establecen en los anexos XIV y XV, con las normas y la delimitación de tramos que en ellos constan.


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