DISPOSICIONES ADICIONALES



Disposición adicional primera.

Las finalizaciones anticipadas de la temporada de salmón entrarán en vigor al día siguiente de alcanzarse el cupo anual.

En el caso de los cotos de salmón en los cuales finalice la temporada al llegar al cupo anual, quien tenga permisos expedidos con anterioridad podrá solicitar la devolución del importe de los permisos.

En todo caso, para el reintegro del importe, será necesario presentar una solicitud escrita a la que se adjunte el permiso y una copia del impreso de pago en la que figuren los datos del titular del permiso.

Con carácter general, el plazo de solicitud para devoluciones será de diez días naturales contados a partir del cierre de la temporada en el coto; transcurrido este plazo, sólo procederá la devolución cuando se solicite antes de la fecha de vigencia del permiso.


Disposición adicional segunda.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo de esta orden y, en particular, para ampliar los cupos anuales de captura de salmón, en el caso de ser preciso, y previo informe del servicio provincial de Conservación de la Naturaleza.


Disposición adiconal tercera.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza para modificar la normativa de cotos de pesca que figuran en el anexo XI de esta orden y hacer las reservas de los permisos de los cotos de pesca, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 32 y 33 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo). Las modificaciones requerirán una solicitud de la entidad titular de la reserva de permisos con una anticipación mínima de quince días, el informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Jefatura Territorial y, en el caso de los concursos deportivos oficiales o de las entidades colaboradoras, la práctica de la modalidad de pesca sin muerte.


Disposición adicional cuarta.

Al objeto de facilitar el entrenamiento de los/las pescadores y pescadoras gallegos/as participantes en competiciones locales, autonómicas, nacionales e internacionales, la Federación Gallega de Pesca, con el visto bueno de la Secretaría General para el Deporte, podrá proponer a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza la autorización para practicar la pesca sin muerte en un tramo de las aguas continentales de nuestra comunidad autónoma fuera del período hábil de pesca.

La solicitud deberá de ir acompañada de la identificación de los/las pescadores y pescadoras y, en su caso, de sus entrenadores o entrenadoras, y en ella se especificarán las fechas de los entrenamientos que se pretenden autorizar.


Disposición adicional quinta.

Se faculta a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambientey Ordenación del Territorio en Pontevedra para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la regulación de la pesca de la lamprea y la solla en el río Ulla.


Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y se mantendrá vigente hasta la publicación de la orden correspondiente a la temporada del año 2017.


Santiago de Compostela, 28 de enero de 2016

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio


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