DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Las finalizaciones anticipadas de la temporada de salmón entrarán en vigor al día siguiente
de alcanzarse el cupo anual.
En el caso de los cotos de salmón en los cuales finalice la temporada al llegar al cupo
anual, quien tenga permisos expedidos con anterioridad podrá solicitar la devolución del
importe de los permisos.
En todo caso, para el
reintegro del importe, será necesario presentar una solicitud escrita a
la que se adjunte el permiso y una copia del impreso de pago en la que
figuren los datos del titular del permiso.
Con carácter general, el plazo de solicitud para devoluciones será de diez días naturales
contados a partir del cierre de la temporada en el coto; transcurrido este plazo, sólo procederá
la devolución cuando se solicite antes de la fecha de vigencia del permiso.
Disposición adicional segunda.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza
para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo de esta orden
y, en particular, para ampliar los cupos anuales de captura de salmón, en el caso de ser
preciso, y previo informe del servicio provincial de Conservación de la Naturaleza.
Disposición adiconal tercera.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza
para modificar la normativa de cotos de pesca que figuran en el anexo XI de esta orden y
hacer las reservas de los permisos de los cotos de pesca, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 30, 32 y 33 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas
acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo). Las modificaciones
requerirán una solicitud de la entidad titular de la reserva de permisos con una anticipación
mínima de quince días, el informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza
de la Jefatura Territorial y, en el caso de los concursos deportivos oficiales o de las entidades
colaboradoras, la práctica de la modalidad de pesca sin muerte.
Disposición adicional cuarta.
Al objeto de facilitar el entrenamiento de los/las pescadores y pescadoras gallegos/as
participantes en competiciones locales, autonómicas, nacionales e internacionales, la Federación
Gallega de Pesca, con el visto bueno de la Secretaría General para el Deporte,
podrá proponer a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza la autorización
para practicar la pesca sin muerte en un tramo de las aguas continentales de nuestra comunidad
autónoma fuera del período hábil de pesca.
La solicitud deberá de ir acompañada de la identificación de los/las pescadores y pescadoras
y, en su caso, de sus entrenadores o entrenadoras, y en ella se especificarán las
fechas de los entrenamientos que se pretenden autorizar.
Disposición adicional quinta.
Se faculta a la persona titular de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambientey
Ordenación del Territorio en Pontevedra para dictar cuantos actos y resoluciones
sean necesarios para la regulación de la pesca de la lamprea y la solla en el río Ulla.
Disposición final.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Galicia y se mantendrá vigente hasta la publicación de la orden correspondiente a la temporada
del año 2017.
Santiago de Compostela, 28 de enero de 2016
Beatriz Mato Otero
Conselleira de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio