Artículo 17. Pesca sin muerte.
1. Períodos hábiles.
El periodo hábil para esta modalidad de pesca comprenderá, con carácter general, desde
el 20 de marzo al 31 de julio, con las siguientes excepciones:
– El inicio de la temporada se aplaza hasta el 1 de mayo en los casos de masas de agua
salmoneras, masas de agua de reo o cabeceras de ríos de montaña.
– Cotos conveniados: el período hábil se prolongará hasta el 30 de septiembre.
– Cotos y tramos de cotos de pesca sin muerte y tramos libres de pesca sin muerte
(anexo X y XI): el período hábil se prolongará hasta el 30 de septiembre.
– Cotos de Santeles, Sinde y Ximonde: desde el final de la temporada de salmón hasta
el 30 de septiembre.
– Coto de Ponte Arnelas: el período hábil se prolonga hasta el 30 de septiembre.
2. Normas de pesca
En los cotos y tramos de pesca sin muerte regirán las siguientes normas:
– Se autorizan únicamente la mosca artificial en sus distintas modalidades y la cucharilla,
en ambos casos con un sólo anzuelo y sin arponcillo, quedando prohibido para todos
los efectos el cebo natural.
– Todas las capturas deberán ser devueltas al agua inmediatamente después de su
extracción, excepto los salmónidos procedentes de huidas accidentales de centros de acuicultura,
caso de la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss), que podrán ser capturados sin
límite en el tamaño mínimo ni en el cupo de captura.
– No se podrá tener ningún pez, aunque hubiese sido pescado en otro tramo, excepto
el supuesto contemplado en el párrafo anterior.
– Los miércoles podrán reservarse los permisos de coto para actividades educativas
solicitadas por entidades interesadas en la mejora del medio fluvial. En estos casos se
expedirán los permisos gratuitamente, pudiendo ampliarse el número máximo de permisos
por causas justificadas.
En el anexo X se recogen los tramos libres en que únicamente se podrá practicar la
pesca sin muerte.