Artículo 14. Modalidades de pesca.

Como regla general, y para todas las especies, sólo se autoriza la pesca con caña, sin perjuicio de la reglamentación específica de la lamprea, cangrejo rojo americano y cangrejo señal.

Se prohíbe el aparejo conocido como «de ninfa» y cualquier otro semejante (que esté compuesto por más de una ninfa o perdigón), lastrado en su extremo y que arrastre por el fondo. En el anexo II de esta orden se esquematizan ejemplos de aparejos prohibidos conforme a este artículo.

En la modalidad de pesca conocida como varal, en la que mediante una vara se posa un cebo en el agua, la longitud del tramo vertical del sedal deberá ser mayor que la mitad de la longitud de la caña.


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