Artículo 14. Modalidades de pesca.
Como regla general, y
para todas las especies, sólo se autoriza la pesca con caña, sin
perjuicio de la reglamentación específica de la lamprea, cangrejo rojo
americano y cangrejo señal.
Se prohíbe el aparejo conocido como «de ninfa» y cualquier otro semejante (que esté
compuesto por más de una ninfa o perdigón), lastrado en su extremo y que arrastre por
el fondo. En el anexo II de esta orden se esquematizan ejemplos de aparejos prohibidos
conforme a este artículo.
En la modalidad de pesca conocida como varal, en la que mediante una vara se posa
un cebo en el agua, la longitud del tramo vertical del sedal deberá ser mayor que la mitad
de la longitud de la caña.