Artículo 13. Horas de pesca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley de pesca fluvial, sólo se podrá practicar la pesca en el período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después del ocaso. Las horas oficiales serán las publicadas en la página web de Meteogalicia (http://www.meteogalicia.es/web/predicion/orto/ortoIndex.action), debiendo tomarse como referencia la localidad más próxima al punto donde se esté pescando.

Diez minutos antes del comienzo y diez minutos después de la finalización de la jornada de pesca todos los aparejos y cebos deberán estar recogidos y, en su caso, las cañas plegadas.


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