Artículo 13. Horas de pesca.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley de pesca fluvial, sólo se
podrá practicar la pesca en el período comprendido entre una hora antes
de la salida del sol
y una hora después del ocaso. Las horas oficiales serán las publicadas
en la página web
de Meteogalicia
(http://www.meteogalicia.es/web/predicion/orto/ortoIndex.action),
debiendo
tomarse como referencia la localidad más próxima al punto donde se esté
pescando.
Diez minutos antes del
comienzo y diez minutos después de la finalización de la jornada de
pesca todos los aparejos y cebos deberán estar recogidos y, en su caso,
las cañas plegadas.