Artículo 12. Jornadas hábiles.

Con carácter general se declara el lunes como inhábil para la pesca, excepto festivos nacionales o autonómicos.

Los jueves serán hábiles únicamente para la modalidad de pesca sin muerte en todas las masas de agua, excepto el 24 de marzo (Jueves Santo), que será hábil según la modalidad de pesca autorizada en cada masa de agua.

En los cotos de salmón de Betanzos, Frieira y Monteporreiro, y en los cotos de pesca intensiva de A Ulloa y O Carballiño (tramo 2), serán inhábiles los jueves a todos los efectos, excepto el día 24 de marzo.

En el tramos de los ríos Eo y Navia compartidos con Asturias serán inhábiles los lunes y los jueves, excepto festivos nacionales.

En las zonas de desembocadura (anexo del Decreto 282/2002), en los embalses en que se autoriza la pesca de ciprínidos y perca negra durante todo el año (anexo VIII) y en las aguas del régimen especial del cangrejo rojo americano y del cangrejo señal autorizadas todos el año (artículo 8), serán hábiles todos los días de la semana para la captura de especies distintas de los salmónidos, sin obligación de practicar la pesca sin muerte en ningún caso.

Excepcionalmente, y previa resolución de la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en las jornadas inhábiles podrán expedirse permisos de pesca en cotos para atender aquellos compromisos institucionales que lo requieran o para compensar los errores que se puedan producir en el sistema de expedición de permisos de pesca.


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