Artículo 11. Especies vedadas.

Se vedan en todas las masas de agua las siguientes especies: cangrejo de río (Austropotamobius pallipes pallipes), bermejuela (Rutilus arcasii), espinoso (Gasterosteus aculeatus), sábalo (Alosa alosa) y anguila (Anguilla anguilla). Se exceptuan los planes de aprovechamiento específicos aprobados conforme al Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.


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