Artículo 11. Especies vedadas.
Se vedan en todas las masas de agua las siguientes especies: cangrejo de río (Austropotamobius
pallipes pallipes), bermejuela (Rutilus arcasii), espinoso (Gasterosteus aculeatus),
sábalo (Alosa alosa) y anguila (Anguilla anguilla). Se exceptuan los planes de aprovechamiento
específicos aprobados conforme al Decreto 130/2011, de 9 de junio, por el que
se regula la pesca profesional de la anguila en las aguas continentales competencia de la
Comunidad Autónoma de Galicia.