Artículo 10. Normas generales para la pesca de especies del Catálogo español de especies exóticas invasoras.

1. Conforme a lo dispuesto en el Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, se autoriza la pesca como método de gestión y control de las poblaciones de las siguientes especies: perca negra (Micropterus salmoides), cangrejo rojo americano (Procambarus clarkii) y cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

2. Ámbito territorial de las autorizaciones.

a) Perca negra.

- Embalses de Zamáns, O Vao, Montefurado, As Portas, As Conchas, Lindoso, Vilasouto, A Hedrada, Cecebre, Belesar, Castrelo de Miño, Frieira, Os Peares, Velle, Pumares, San Martiño, San Pedro, Santiago, Santo Estevo, Sequeiros, Leboreiro y Portodemouros. En todos los casos, los límites de los embalses son los que se señalan nos anexos VII y VIII de esta orden.

b) Cangrejo rojo americano y cangrejo señal.

- Masas de agua y tramos que se señalan en el artículo 8 de esta orden.

3. Normas de pesca en el ámbito territorial autorizado.

Los ejemplares de las especies citadas en el apartado 1 que sean extraídos de la naturaleza por cualquier procedimiento no podrán ser devueltos al medio natural. Tampoco podrán ser transportados en vivo.

Las anteriores prescripciones se aplicarán en todo caso y lugar, incluyendo las capturas accidentales, incluso cuando se trate de un tramo de pesca sin muerte.

4. Normas de pesca fuera del ámbito territorial autorizado y pesca de otras especies del catálogo.

Se prohíbe la pesca de las especies del apartado 1 fuera del ámbito territorial autorizado. Asimismo, se prohíbe la pesca de otras especies del Catálogo español de especies exóticas invasoras.

En todo caso, las capturas accidentales están sometidas a las prohibiciones genéricas de posesión, transporte o devolución al medio natural.


««anterior    siguiente»»

menú»»


Estadísticas
Viciopesca.Net le solicita permiso para el uso de cookies en nuestra web para un óptimo funcionamiento, en cumplimiento
con el Real Decreto-ley 13/2012. Al continuar con la navegación entendemos que acepta nuestra política de cookies. OK | Más información