ANEXO VIII
Régimen especial de embalses autorizados todo el año para la pesca de ciprínidos y/o perca negra



En las tablas de este anexo se relacionan y delimitan los embalses en que se autoriza la pesca de ciprínidos y/o perca negra durante todo el año.

Cuando en el límite superior figure el texto «Aguas embalsadas», se considerará que el límite superior está situado 100 m aguas abajo del punto donde finalizan las aguas corrientes, tanto en el curso principal como en todos los afluentes que viertan al embalse. Esta distancia se aplicará tanto en ambas orillas como, en el caso de pesca desde embarcación, en la propia masa de agua. En otros límites se incluyen entre paréntesis las coordenadas en el sistema ETRS89, proyección UTM-29N.

En los embalses en que se autoriza la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes, en la columna titulada «Pesca desde embarcación» se incluye el texto «Autorizada» seguido, si es el caso, del tipo de embarcaciones o artefactos autorizados.




««anterior    siguiente»»

menú»»



Estadísticas
Viciopesca.Net le solicita permiso para el uso de cookies en nuestra web para un óptimo funcionamiento, en cumplimiento
con el Real Decreto-ley 13/2012. Al continuar con la navegación entendemos que acepta nuestra política de cookies. OK | Más información