ANEXO VII
Régimen especial de embalses con normativa específica en los que no se autoriza la pesca todo el año



En las tablas de este anexo se relacionan y delimitan los embalses en que no se autoriza la pesca durante todo el año pero que tienen una normativa específica en lo referente a número de cañas, pesca desde embarcación y tamaño mínimo de la trucha.

Cuando en el límite superior figure el texto «Aguas embalsadas» se considerará que el límite superior está situado 100 m aguas abajo del punto donde finalizan las aguas corrientes, tanto en el curso principal como en todos los afluentes que viertan al embalse. Esta distancia se aplicará tanto en ambas orillas como, en el caso de pesca desde embarcación, en la propia masa de agua. En otros límites se incluyen entre paréntesis las coordenadas en el sistema ETRS89, proyección UTM-29N.

En los embalses en que se autoriza la pesca desde embarcaciones o artefactos flotantes, en la columna titulada «Pesca desde embarcación» se incluye el texto «Autorizada» seguido, en su caso, del tipo de embarcaciones o artefactos autorizados.




««anterior    siguiente»»

menú»»



Estadísticas
Viciopesca.Net le solicita permiso para el uso de cookies en nuestra web para un óptimo funcionamiento, en cumplimiento
con el Real Decreto-ley 13/2012. Al continuar con la navegación entendemos que acepta nuestra política de cookies. OK | Más información