ANEXO VI
Masas de agua con dimensión mínima de la trucha de 21 centímetros y cupo de captura de 8 ejemplares por persona y jornada (sin perjuicio de la normativa específica de los anexos XI, XII y XIII)



Los límites de embalses son los que se fijan en los anexos VII y VIII de esta orden. Los límites de las zonas de desembocadura son los del Decreto 282/2002. Los límites de


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