Artículo 9.—Tramos de ciprínidos y otros

9.1. Se autoriza la pesca de ciprínidos y otros con caña durante todo el año de sol a sol en aquellas masas de agua continentales declaradas como tales y que son las que figuran a continuación:

— Embalse de El Regato.

— Embalse de Lertutxe (Embalse de la Universidad) en Leioa. En este escenario sólo se podrá practicar la pesca sin muerte en los términos establecidos en el artículo 5.4.

— Pozo Hostión en La Arboleda.

— Río Artibai: Desde la presa Andonegui hasta su desembocadura.

— Río Butrón o Plentzia: Desde la presa del molino «Haizene» hasta su desembocadura.

— Río Cadagua: Desde el puente de Sodupe a su desembocadura.

— Río Herrerías: Desde el límite del Territorio hasta su desembocadura en el Cadagua.

— Río Ibaizabal: Desde el casco urbano de Elorrio hasta la presa de Arandía, desde la presa de Petralanda hasta el puente de Euba.

— Río Nervión: Desde su entrada en el Territorio en Areta hasta su desembocadura, exceptuando el tramo comprendido entre la Presa de Talleres Miravalles-Ibatro y la presa de Bidezahar y el tramo que comprende la escuela de pesca de Arrigorriaga situada junto al polideportivo de dicho municipio.

— Río Oka: Desde el puente de Muxika hasta su desembocadura.

9.2. Los martes no festivos serán días inhábiles para esta modalidad de pesca.

9.3. La captura de truchas en estos tramos de pesca estará dispuesto a lo que dicta la presente Orden Foral.


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