Artículo 8.—Cotos de pesca
Están declarados Cotos de Pesca en el Territorio Histórico de
Bizkaia los tramos de los ríos que aparecen en los Anexos II, III,
IV y V de esta Orden Foral.
Son cotos naturales aquellos en los que no se efectúa acción
repobladora alguna.En los cotos tradicionales se llevan a cabo refuerzos
de truchas mediante repoblación y en los cotos de captura y
suelta (sin muerte), los ejemplares capturados deben ser reintroducidos
en río, independientemente de su tamaño. En estos últimos
tampoco se llevan a cabo repoblaciones piscícolas.