Artículo 8.—Cotos de pesca

Están declarados Cotos de Pesca en el Territorio Histórico de Bizkaia los tramos de los ríos que aparecen en los Anexos II, III, IV y V de esta Orden Foral.

Son cotos naturales aquellos en los que no se efectúa acción repobladora alguna.En los cotos tradicionales se llevan a cabo refuerzos de truchas mediante repoblación y en los cotos de captura y suelta (sin muerte), los ejemplares capturados deben ser reintroducidos en río, independientemente de su tamaño. En estos últimos tampoco se llevan a cabo repoblaciones piscícolas.

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