Artículo 6.—Documentación necesaria para el ejercicio de la pesca

De acuerdo al Decreto 216/1997 de 7 de octubre, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco («B.O.P.V.» número 203 de fecha 23 de octubre de 1997), los documentos necesarios para poder ejercitar la pesca fluvial en el País Vasco son:

— Licencia Autonómica de Pesca del País Vasco.

— Justificante del pago anual de la tasa correspondiente.

— D.N.I. o pasaporte, y en su caso, si es menor de 16 años, cualquier documento que acredite su personalidad.

— En el caso de pesca en cotos la autorización correspondiente siendo ésta personal e intransferible.

Dicha documentación deberá portarse en todo momento por el/la pescador/a en el ejercicio de la pesca y ser mostrada a requerimiento de la guardería o del personal de vigilancia contratado al efecto.


««anterior    siguiente»»

menú»»


Estadísticas