Artículo 6.—Documentación necesaria para el ejercicio de la pesca
De acuerdo al Decreto 216/1997 de 7 de octubre, del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco
(«B.O.P.V.» número 203 de fecha 23 de octubre de 1997), los documentos necesarios para poder ejercitar la pesca fluvial en el País
Vasco son:
— Licencia Autonómica de Pesca del País Vasco.
— Justificante del pago anual de la tasa correspondiente.
— D.N.I. o pasaporte, y en su caso, si es menor de 16 años,
cualquier documento que acredite su personalidad.
— En el caso de pesca en cotos la autorización correspondiente
siendo ésta personal e intransferible.
Dicha documentación deberá portarse en todo momento por
el/la pescador/a en el ejercicio de la pesca y ser mostrada a requerimiento de la guardería o del personal de vigilancia contratado al efecto.