Artículo 5.—Cebos, anzuelos y sedales
5.1. Con carácter general se prohíbe:
a) La utilización como cebo de los peces vivos o muertos.
b) Cebar las aguas antes o durante la pesca, salvo en embalses
y con autorización administrativa.
5.2. Como cebos naturales se prohíbe la utilización de todo
tipo de huevas, larvas, pupas, ninfas e imágos de insectos u otros
invertebrados que no pertenezcan a la fauna acuícola local.
5.3. Se prohíbe expresamente la utilización como cebo del
gusano llamado «asticot» o semejantes y las masas aglutinadas
de queso, carne o similares.
5.4. En los tramos declarados como de captura y suelta (sin
muerte), el único cebo autorizado será la mosca artificial en todas
sus modalidades.Excepto en el embalse de Lertutxe, que está declarado
como tramo de ciprinídos y otros y se podrán utilizar los cebos
autorizados que se emplean en la pesca de ciprínidos.En cualquier
caso, el anzuelo no portará ninguna clase de arpón.
5.5. Se prohíbe la utilización de anzuelos con un tamaño inferior al número 3, cuando se utilice como cebo la gusana o lombriz
de tierra, para evitar daños a las truchas pequeñas.
5.6. En el coto Atxuriaga/La Aceña, al objeto de evitar roturas de la línea por los ejemplares de trucha arco iris de gran tamaño,
se deberá disponer de una línea, de al menos, del número 24 que
soporte pesos de 5 kilogramos.
5.7. En los Cotos de Balmaseda, Lea, Oka, Sopuerta, y Trucios-
Turtzioz se prohíbe el cebo natural durante toda la temporada.
En los cotos de Balmaseda y Oka no se podrá utilizar la rapala
o pez artificial y la cucharilla sólo podrá portar un anzuelo.
5.8. Debido al grave riesgo de expansión del molusco alóctono denominado Mejillón cebra (Dreissena polymorpha), y con el
fin de evitar su propagación e introducción fortuita en las aguas de
los cauces de los ríos de Bizkaia, se prohíbe la utilización como
cebo de esta especie para la pesca.