Artículo 4.—Artes de pesca y elementos auxiliares
4.1. El único arte de pesca autorizado es la caña de pescar.
El número de cañas admitido por pescadora o pescador es de
dos, que deberán estar al alcance de la mano.
4.2. 4.2. Se autoriza el empleo de elementos auxiliares como la
«sacadera», «redeña» o «salabardo» (sin perjuicio de la prohibición
que para la utilización de este último, con carácter general,
se establece en el artículo 7.5).Estos elementos se emplearán exclusivamente
como ayuda para extraer de las aguas las capturas efectuadas
con cañas.