Artículo 4.—Artes de pesca y elementos auxiliares

4.1. El único arte de pesca autorizado es la caña de pescar. El número de cañas admitido por pescadora o pescador es de dos, que deberán estar al alcance de la mano.

4.2. 4.2. Se autoriza el empleo de elementos auxiliares como la «sacadera», «redeña» o «salabardo» (sin perjuicio de la prohibición que para la utilización de este último, con carácter general, se establece en el artículo 7.5).Estos elementos se emplearán exclusivamente como ayuda para extraer de las aguas las capturas efectuadas con cañas.


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