Artículo 3.—Cupos de captura y dimensiones mínimas

3.1. El número máximo de ejemplares de las especies Trucha común (Salmo trutta fario) y Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) que en su conjunto se pueden capturar por pescadora o pescador y día son:

— Tramos libres: 3 ejemplares.

— Tramos acotados:

• Coto de Balmaseda y Oka: 2 ejemplares.

• Resto de acotados de primavera: 3 ejemplares.

• Cotos intensivos: Ver anexo V.

3.2. En el caso de los ciprínidos y otros, sin límite de capturas.

3.3. En los tramos de pesca de captura y suelta (sin muerte) deberán ser restituidos a las aguas, con el menor daño posible, todos los ejemplares capturados de trucha común.

3.4. Cuando no se practique la pesca de captura y suelta (sin muerte), una vez que se haya capturado una trucha de tamaño pescable, no podrá ser devuelta de nuevo a las aguas.

Se restituirán a las aguas, inmediatamente de extraerse de las mismas, todas las piezas cuya longitud sea inferior a las que se indican en el Anexo I.

La longitud de un pez se medirá desde el extremo anterior de la cabeza, hasta el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.


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