Artículo 2.—Períodos, horas y días hábiles
2.1. Períodos hábiles.
Con carácter general, y para la pesca de salmónidos en tramos
libres durante la presente temporada, el periodo hábil será el
comprendido entre el 6 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive.
Para los acotados, los periodos hábiles se encuentran señalados
en los Anexo II, III, IV y V.
Sin embargo, se mantendrá abierta la temporada hasta el 30
de septiembre en las siguientes zonas libres:
— Alonsotegi: Embalse de Artiba.
— Arrankudiaga: Embalse de Zollo.
— Barakaldo: Embalse de Castaños.
— Bedia y Galdakao: Embalse de Lekubaso.
— Elorrio y Zaldibar: Embalse Aixola.
— Galdakao: Embalse Aranzelai.
— Güeñes: Embalse de La Quadra o Nocedal.
— Sopuerta: Pozo Jarralta
La pesca de ciprínidos podrá realizarse durante todo el año
en aquellos tramos declarados como tales.
El periodo hábil en los cotos intensivos y en las escuelas de
pesca estará a lo dispuesto en los artículos 12 y 20, respectivamente,
de esta Orden Foral.
2.2. Días hábiles.
2.2.1. Tramos libres. Con carácter general en estos tramos
no se permitirá la pesca los martes que no sean festivos del período
hábil.
2.2.2. Tramos acotados. En los Anexos II, III, IV y V se especifican
los días de descanso, dentro del período hábil, en cada uno de
los distintos acotados existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia.
2.3. Horas hábiles.
En los tramos libres, el horario hábil será el comprendido entre
el orto (amanecer) y el ocaso (anochecer), concretamente de sol
a sol.
Con carácter general, en los cotos, tanto ordinarios como de
pesca de captura y suelta (sin muerte), será el comprendido entre
las 8 horas y el ocaso hasta el 30 de abril.Desde el 1 de mayo hasta
el final de la temporada, será de 8 de la mañana hasta las 21
horas y 30 minutos.
El horario hábil en los cotos intensivos y en las escuelas de
pesca estará a lo dispuesto en los artículos 12 y 20, respectivamente,
de esta Orden Foral.