Artículo 2.—Períodos, horas y días hábiles

2.1. Períodos hábiles.

Con carácter general, y para la pesca de salmónidos en tramos libres durante la presente temporada, el periodo hábil será el comprendido entre el 6 de abril y el 31 de julio, ambos inclusive.

Para los acotados, los periodos hábiles se encuentran señalados en los Anexo II, III, IV y V.

Sin embargo, se mantendrá abierta la temporada hasta el 30 de septiembre en las siguientes zonas libres:

— Alonsotegi: Embalse de Artiba.

— Arrankudiaga: Embalse de Zollo.

— Barakaldo: Embalse de Castaños.

— Bedia y Galdakao: Embalse de Lekubaso.

— Elorrio y Zaldibar: Embalse Aixola.

— Galdakao: Embalse Aranzelai.

— Güeñes: Embalse de La Quadra o Nocedal.

— Sopuerta: Pozo Jarralta

La pesca de ciprínidos podrá realizarse durante todo el año en aquellos tramos declarados como tales.

El periodo hábil en los cotos intensivos y en las escuelas de pesca estará a lo dispuesto en los artículos 12 y 20, respectivamente, de esta Orden Foral.

2.2. Días hábiles.

2.2.1. Tramos libres. Con carácter general en estos tramos no se permitirá la pesca los martes que no sean festivos del período hábil.

2.2.2. Tramos acotados. En los Anexos II, III, IV y V se especifican los días de descanso, dentro del período hábil, en cada uno de los distintos acotados existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia.

2.3. Horas hábiles.

En los tramos libres, el horario hábil será el comprendido entre el orto (amanecer) y el ocaso (anochecer), concretamente de sol a sol.

Con carácter general, en los cotos, tanto ordinarios como de pesca de captura y suelta (sin muerte), será el comprendido entre las 8 horas y el ocaso hasta el 30 de abril.Desde el 1 de mayo hasta el final de la temporada, será de 8 de la mañana hasta las 21 horas y 30 minutos.

El horario hábil en los cotos intensivos y en las escuelas de pesca estará a lo dispuesto en los artículos 12 y 20, respectivamente, de esta Orden Foral.


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