Artículo 13.—Tramos vedados

13.1. Queda prohibida la práctica de todo tipo de pesca de cualquier especie en los tramos vedados que se relacionan en el Anexo VI de esta Orden Foral.

13.2. Asimismo, se prohíbe la pesca en los canales de riego y en los de alimentación de las centrales eléctricas y molinos.

13.3. No se permite la pesca en ninguno de los ríos incluidos dentro de los límites de los Parques Naturales de Urkiola y Gorbeia, expresados en los Decretos 275/1989, de 29 de diciembre y 228/1994, de 28 de junio, respectivamente.

13.4. Se prohíbe pescar a una distancia inferior a 50 metros en los diques y presas así como en los pasos o escalas instalados en estas. Esta excepción no afecta a las zonas de ciprínidos y otros declaradas como tales en el artículo 9.


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