Artículo 12.—Cotos intensivos

Los Cotos intensivos tienen como finalidad, con carácter general, practicar la pesca deportiva en época diferente a los períodos hábiles. Si bien, en el periodo hábil se adecuan también este tipo de acotados para no concentrar a las personas pescadoras en los cotos tradicionales y reducir la presión de estos, toda vez que se facilita la actividad de la pesca a personas de avanzada edad y/o de movilidad reducida al ser escenarios que tienen menores dificultades que los cotos tradicionales para el ejercicio de la pesca.

En el Anexo V se detallan las principales características de los cotos intensivos de primavera y otoño.Por lo que respecta a las normas que regirán el funcionamiento de estos acotados, serán las siguientes:

- En los límites de los cotos intensivos sólo se podrá pescar en su periodo hábil.

- Expedición y distribución de permisos:

. Los permisos del intensivo de primavera de La Aceña/Atxuriaga se distribuirán junto con los permisos de los acotados de primavera adjudicados vía sorteo, pudiendo disponer de un permiso en primavera por el turno que le corresponda del sorteo, excepto que hubiese sobrantes, que podría obtener otro.

. El resto de los cotos intensivos de primavera se distribuirán a partir de que se expidan los sobrantes resultantes del sorteo.

. Por lo que respecta a los cotos intensivos de otoño se expedirán dos semanas antes de la apertura.

. La distribución se realizará de la siguiente forma: cada pescador o pescadora podrá disfrutar de un permiso de cada uno de los acotados siendo uno de ellos el sábado, domingo o festivo.

. Por lo que respecta al coto de La Aceña/Atxuriaga de otoño, aquellas pescadoras y pescadores que no hubiesen disfrutado de un permiso para este acotado intensivo de primavera en la temporada 2014, podrán solicitarlo entre el 1 el 15 de octubre. Para el resto de pescadoras y pescadores, el plazo será desde una semana antes de la apertura de ese acotado.

. En cualquier caso, no se podrá disponer de otro permiso en un acotado hasta haber disfrutado del solicitado previamente.

. La pesca de captura y suelta (sin muerte) podrá ejercitarse en todos los acotados intensivos excepto en La aceña/Atxuriaga siempre y cuando se cumplan las siguientes normas:

1. Manifestar esta circunstancia al obtener el permiso correspondiente al objeto de que se pueda indicar esta situación en dicho permiso con un sello de «pesca sin muerte»

2. Utilizar como cebos la mosca o cucharillas de un sólo anzuelo y sin arpón o muerte.

3. No podrán llevarse ninguna trucha, debiendo ser devueltas a la masa de agua con el máximo cuidado para no causarles daño, todos los ejemplares capturados.

. En cualquier momento, la guardería encargada de la vigilancia del Coto podrá proceder a la revisión, tanto de bolsa y equipos de la pescadora o pescador como de su vehículo.


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