Artículo 12.—Cotos intensivos
Los Cotos intensivos tienen como finalidad, con carácter general,
practicar la pesca deportiva en época diferente a los períodos
hábiles. Si bien, en el periodo hábil se adecuan también este tipo
de acotados para no concentrar a las personas pescadoras en los
cotos tradicionales y reducir la presión de estos, toda vez que se
facilita la actividad de la pesca a personas de avanzada edad y/o
de movilidad reducida al ser escenarios que tienen menores dificultades
que los cotos tradicionales para el ejercicio de la pesca.
En el Anexo V se detallan las principales características de los
cotos intensivos de primavera y otoño.Por lo que respecta a las normas
que regirán el funcionamiento de estos acotados, serán las siguientes:
- En los límites de los cotos intensivos sólo se podrá pescar en
su periodo hábil.
- Expedición y distribución de permisos:
. Los permisos del intensivo de primavera de La Aceña/Atxuriaga
se distribuirán junto con los permisos de los acotados de primavera
adjudicados vía sorteo, pudiendo disponer de un permiso
en primavera por el turno que le corresponda del sorteo, excepto
que hubiese sobrantes, que podría obtener otro.
. El resto de los cotos intensivos de primavera se distribuirán a
partir de que se expidan los sobrantes resultantes del sorteo.
. Por lo que respecta a los cotos intensivos de otoño se expedirán
dos semanas antes de la apertura.
. La distribución se realizará de la siguiente forma: cada pescador
o pescadora podrá disfrutar de un permiso de cada uno de
los acotados siendo uno de ellos el sábado, domingo o festivo.
. Por lo que respecta al coto de La Aceña/Atxuriaga de otoño,
aquellas pescadoras y pescadores que no hubiesen disfrutado de
un permiso para este acotado intensivo de primavera en la temporada
2014, podrán solicitarlo entre el 1 el 15 de octubre. Para el
resto de pescadoras y pescadores, el plazo será desde una semana
antes de la apertura de ese acotado.
. En cualquier caso, no se podrá disponer de otro permiso en
un acotado hasta haber disfrutado del solicitado previamente.
. La pesca de captura y suelta (sin muerte) podrá ejercitarse en
todos los acotados intensivos excepto en La aceña/Atxuriaga siempre
y cuando se cumplan las siguientes normas:
1. Manifestar esta circunstancia al obtener el permiso correspondiente
al objeto de que se pueda indicar esta situación en dicho
permiso con un sello de «pesca sin muerte»
2. Utilizar como cebos la mosca o cucharillas de un sólo anzuelo
y sin arpón o muerte.
3. No podrán llevarse ninguna trucha, debiendo ser devueltas
a la masa de agua con el máximo cuidado para no causarles
daño, todos los ejemplares capturados.
. En cualquier momento, la guardería encargada de la vigilancia
del Coto podrá proceder a la revisión, tanto de bolsa y equipos
de la pescadora o pescador como de su vehículo.