Artículo 11.—Tramos de pesca de captura y suelta (sin muerte)
11.1. En los tramos de pesca de captura y suelta (sin muerte),
tanto acotados como de tramos libres, las truchas que se pesquen
deberán ser devueltas al agua inmediatamente después de
ser capturadas, con la menor manipulación posible, tal y como se
indica en el Artículo 3.3.
11.2. Se declaran Cotos de Pesca de captura y suelta (sin
muerte)los tramos de ríos que aparecen en el Anexo IV de esta
Orden Foral. Finalizado el periodo hábil de pesca en estos acotados,
se podrá continuar practicando la pesca de captura y suelta
(sin muerte) en los Cotos tradicionales desde el 1 de junio al cierre
de dichos cotos, siendo necesario manifestarlo al obtener el permiso
correspondiente, al objeto de que se pueda indicar esta circunstancia
en dicho permiso con un sello de «pesca sin muerte».