Artículo 14.—Comercialización
14.1. Se prohíbe la comercialización de la trucha común procedente de capturas efectuadas en aguas de este Territorio Histórico de Bizkaia.
La comercialización en Bizkaia de trucha común procedente
de otras Comunidades en las que sea legal su tráfico mercantil irá
acompañada de sus correspondientes certificados de origen y sanidad.
14.2. Asimismo, y según Orden de 25 de setiembre de 1990
del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco
(«B.O.P.V.» número 199, de 3 de octubre de 1.990), se prohíbe la
comercialización en vivo del cangrejo de río de cualquier especie
en la Comunidad Autónoma del País Vasco.