Artículo 14.—Comercialización

14.1. Se prohíbe la comercialización de la trucha común procedente de capturas efectuadas en aguas de este Territorio Histórico de Bizkaia.

La comercialización en Bizkaia de trucha común procedente de otras Comunidades en las que sea legal su tráfico mercantil irá acompañada de sus correspondientes certificados de origen y sanidad.

14.2. Asimismo, y según Orden de 25 de setiembre de 1990 del Consejero de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco («B.O.P.V.» número 199, de 3 de octubre de 1.990), se prohíbe la comercialización en vivo del cangrejo de río de cualquier especie en la Comunidad Autónoma del País Vasco.


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