Artículo 8. Pesca en otras aguas



1. En las aguas no trucheras, con excepción de las medidas complementarias que a continuación se reflejan y sin perjuicio del establecimiento de vedados o acotados, podrá pescarse durante todo el año.

2. Carpas y barbos

En la pesca de carpas y barbos con muerte se establece un cupo máximo diario por pescador de 6 ejemplares entre ambas especies, en cualquier caso no podrán retenerse más de dos (2) barbos bien sean solos o junto con carpas.


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