Artículo 8. Pesca en otras aguas
1. En las aguas no trucheras, con excepción de las medidas complementarias
que a continuación se reflejan y sin perjuicio del establecimiento
de vedados o acotados, podrá pescarse durante todo el año.
2. Carpas y barbos
En la pesca de carpas y barbos con muerte se establece un cupo
máximo diario por pescador de 6 ejemplares entre ambas especies, en
cualquier caso no podrán retenerse más de dos (2) barbos bien sean
solos o junto con carpas.