Artículo 7. Pesca en aguas habitadas por la trucha arco iris
Salvo en las zonas acotadas que se rigen por su normativa propia
las condiciones de la pesca en aguas habitadas por la trucha arco iris
son las siguientes:
1. Periodo:
El periodo hábil de pesca, salvo la excepción el Río Chelva/Tuejar
cuyo periodo abarca todo el año sin limitación de días, abarca desde el
tercer domingo de marzo hasta el 31 de agosto.
2. Cebos y anzuelos:
Los días de pesca en estas aguas en los tramos libres son viernes,
sábados, domingos y festivos nacionales y autonómicos.
3. Cebos y anzuelos:
Durante el periodo hábil se autorizará la mosca artificial y cucharilla,
ova y fruta del tiempo. Fuera del periodo hábil solo se podrán pescar
otras especies con ova y fruta del tiempo.
4. Cupo:
No se establece límite de capturas ni talla para la pesca de la trucha
arco iris en aguas libres.