Artículo 6. Pesca en aguas habitadas por la trucha común



1. Con carácter general, se prohíbe la pesca de la trucha común, salvo las excepciones contempladas a continuación:

Provincia de Valencia

Río Cabriel.Tramo común con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- Periodo hábil: abarca del 1 de abril hasta el 30 de septiembre. Del periodo indicado todos los días serán hábiles salvo las normas propias de los cotos de pesca limítrofes.

- Modalidades de pesca: trucha común sin muerte. Para el resto de especies autóctonas, los lunes únicamente se autoriza su pesca en la modalidad de pesca sin muerte, en las aguas hasta el puente de Villatoya (Crta. N322).

- Cebos: los únicos cebos autorizados para la pesca de salmónidos en todas las aguas libres trucheras del tramo limítrofe son, señuelos artificiales, insectos acuáticos e insectos terrestres en fase adulta, en todos los casos, con un solo anzuelo sin muerte.

- Zona limítrofe con la provincia de Cuenca: en estas aguas consideradas trucheras, la pesca de todas las especies autóctonas solo se podrá pescar en la modalidad de pesca sin muerte (salvo cotos de pesca)

- Zona limítrofe con la provincia de Albacete: desde su entrada en la zona limítrofe hasta el puente de Villatoya, para el barbo solo se permite en la modalidad de pesca sin muerte.

Río Ebrón

Se permite la pesca libre en la modalidad de pesca sin muerte para la trucha común en el tramo comprendido entre la entrada del río en la provincia de Valencia por el término municipal de Castielfabib hasta el azud de toma de agua de la piscifactoría de Torrebaja. El periodo hábil abarca desde el primer domingo de abril hasta el 31 de agosto, los lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos.

Río Turia

Desde el puente de Barchel en el término municipal de Chelva hasta el inicio del coto de pesca de Puente Alta (V020) se permite la pesca libre en la modalidad de pesca sin muerte para la trucha común. El periodo hábil abarca desde el primer domingo de abril hasta el 31 de agosto, los lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos.

En el coto V020 de la provincia de Valencia se pescará conforme a las normas del coto.

Desde el puente de madera de las Riberas hasta la cola del embalse de Loriguilla, se permite la pesca libre en la modalidad de pesca sin muerte para la trucha común. El periodo hábil abarca desde el primer domingo de abril hasta el 31 de agosto, los lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos.


Provincia de Castellón

Río Palancia

En los tramos libres de este río entre el final de coto de Teresa (CS008) y el inicio del coto de Segorbe (CS009) se permite la pesca libre en la modalidad de pesca sin muerte para la trucha común. El periodo hábil abarca desde el primer domingo de abril hasta el 31 de agosto, los jueves, sábados y domingos.

Río Villahermosa

En este río se establece como aguas habitadas por la trucha común desde su entrada en la provincia de Castellón hasta el final del coto de Ludiente (CS005) Las condiciones de pesca se encuentran reflejadas en el anexo I de esta orden.

Las zonas de pesca en cotos de la provincia de Castellón en los que se permite la pesca de la trucha común según se establece en el anexo I de esta orden.

2. Con carácter general en todos los tramos de las aguas declaradas habitadas por la trucha común en la Comunitat Valenciana no se establece ni cupo ni talla mínima para la pesca de ejemplares de trucha arco iris. El método a emplear en este caso será únicamente mosca artificial o cucharilla con un solo anzuelo por caña y en ambos casos sin arponcillo.


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