Artículo 5. Pesca de la trucha



1. Tanto los tramos trucheros como las condiciones de pesca en cada uno de ellos vienen establecidos en el anexo I de esta orden.

2. En las aguas trucheras solo está permitida la pesca con una sola caña y sin abandono de la misma, estando además prohibido el cebado de las aguas tanto antes como durante la pesca.

3. La pesca eventual o accidental de ejemplares de trucha fuera de los tramos trucheros comportará:

– Si se tratase de trucha común, la devolución inmediata del ejemplar.

– Si se tratase de trucha arco iris, su sacrificio y retención con independencia de la talla.

4. Las zonas acotadas se regirán por su normativa propia.


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