Artículo 5. Pesca de la trucha
1. Tanto los tramos trucheros como las condiciones de pesca en cada
uno de ellos vienen establecidos en el anexo I de esta orden.
2. En las aguas trucheras solo está permitida la pesca con una sola
caña y sin abandono de la misma, estando además prohibido el cebado
de las aguas tanto antes como durante la pesca.
3. La pesca eventual o accidental de ejemplares de trucha fuera de
los tramos trucheros comportará:
– Si se tratase de trucha común, la devolución inmediata del ejemplar.
– Si se tratase de trucha arco iris, su sacrificio y retención con independencia
de la talla.
4. Las zonas acotadas se regirán por su normativa propia.